Qué va a aprender
El cierre es el día en que la empresa cambia de manos: se firma ante notario, se paga el precio y se entregan las llaves. Es también el momento en que se materializa la fiscalidad de todo el proceso. Este capítulo recorre lo que pasa antes, durante y después de la firma, y cierra con lo que más preocupa a cualquier propietario: cuánto se queda Hacienda.
- La diferencia entre vender las participaciones (share deal) y vender los activos (asset deal).
- El derecho de adquisición preferente de los demás socios y cómo se gestiona.
- Qué hay que tener listo antes del día de la firma.
- El protocolo del cierre: documentos, precio, pago y formalidades.
- Las obligaciones posteriores al cierre.
- La fiscalidad de la ganancia: IRPF, exenciones, régimen transitorio, ITP e Impuesto sobre Sociedades.
Share deal o asset deal
| Share deal (venta de participaciones) | Asset deal (venta de activos o unidad productiva) | |
|---|---|---|
| Qué se vende | Las participaciones de la sociedad; la empresa sigue siendo la misma persona jurídica | Activos concretos (maquinaria, marca, contratos, existencias) que pasan a otra sociedad |
| Quién vende | Los socios | La sociedad |
| Forma | Documento público (escritura ante notario), art. 106 LSC | Escritura recomendable; contratos de cesión; para inmuebles, escritura |
| Pasivos ocultos | Se quedan en la sociedad: el comprador los asume (y se protege con garantías) | Solo pasan los que se pacten, salvo la deuda tributaria y laboral que la ley atribuye al sucesor |
| Contratos | Siguen vigentes; solo hay que revisar cláusulas de cambio de control | Cada contrato debe cederse con consentimiento de la otra parte |
| Trabajadores | Sin cambio de empleador | Sucesión de empresa: el nuevo titular se subroga en los contratos (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores) |
| Fiscalidad del vendedor | Ganancia patrimonial en el IRPF del socio (o exención parcial en el IS si vende una sociedad) | La sociedad tributa por la plusvalía en el IS; para llevar el dinero al socio hay que repartirlo (dividendo o liquidación), con una segunda tributación |
| ITP / IVA | Exento (art. 338 de la Ley 6/2023), salvo elusión inmobiliaria | IVA o ITP según cada activo; una unidad económica autónoma completa puede no estar sujeta a IVA |
En la venta de una pyme entre particulares, el share deal es lo habitual: es más sencillo y suele ser más eficiente para el vendedor. El asset deal aparece cuando el comprador solo quiere una parte del negocio, cuando hay pasivos que nadie quiere asumir o en situaciones concursales.
Los demás socios: el derecho de adquisición preferente
Si usted no es el único socio, la Ley de Sociedades de Capital (art. 107) protege a los demás frente a la entrada de un extraño. Salvo que los estatutos digan otra cosa, la transmisión a un tercero exige comunicar por escrito a los administradores el número de participaciones, la identidad del comprador, el precio y las condiciones; la sociedad, mediante acuerdo de la junta general, puede presentar a socios o terceros que adquieran la totalidad en esas mismas condiciones. Si en tres meses no lo hace, usted puede vender al comprador que propuso. En la práctica, cuando todos los socios están de acuerdo, comparecen en la escritura y renuncian a su derecho, o la junta lo autoriza expresamente antes.
Antes del día de la firma
Condiciones y consentimientos
- Condiciones suspensivas del contrato cumplidas y documentadas (autorizaciones, financiación del comprador).
- Consentimientos de terceros con cláusula de cambio de control: bancos, arrendador, clientes o proveedores clave.
- Autorización de la CNMC o de inversiones exteriores, si la operación la requiere (capítulo 3).
- Acuerdo de la junta o renuncias de los demás socios al derecho de adquisición preferente.
Documentos que pide el notario
- Títulos de propiedad de las participaciones: escritura de constitución y de las adquisiciones posteriores.
- Estatutos vigentes y certificación del libro registro de socios.
- DNI o pasaporte de los intervinientes; poderes vigentes si alguien actúa en representación de otro.
- Declaración de titularidad real de la sociedad, actualizada.
- Justificación de los medios de pago del precio (transferencia, cheque bancario): el notario debe identificarlos.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social si el contrato lo exige.
Documentos del cierre
- Contrato de compraventa (SPA) en su versión definitiva, con todos los anexos (definición de deuda, circulante, anexos de revelación).
- Documentos de garantía: escrow, aval o prenda si se pactaron.
- Contrato de transición o de servicios del vendedor; cláusula o contrato de no competencia.
- Cese de los administradores salientes y nombramiento de los nuevos; revocación de poderes.
- Cancelación o novación de avales personales que usted haya dado por la empresa.
- Liquidación de las cuentas entre el socio y la sociedad (préstamos, cuenta corriente).
El día de la firma, paso a paso
| Momento | Qué ocurre |
|---|---|
| Antes de la cita | Los abogados de ambas partes cierran los textos definitivos y los envían al notario; se acuerda el orden de firma y los medios de pago. El comprador prepara el dinero (transferencia inmediata o cheque bancario). |
| En la notaría | El notario identifica a los comparecientes, comprueba capacidad, poderes y titularidad real, y lee la escritura. Se firma la escritura de compraventa de participaciones (o se eleva a público el contrato privado). |
| El pago | Se entrega el precio del cierre según lo pactado: transferencia acreditada en el acto, cheque bancario o depósito en la cuenta del notario. Los medios de pago se identifican en la escritura. La parte de escrow se deposita según el contrato. |
| Actos societarios | Se formalizan el cese y nombramiento de administradores y la revocación de poderes, que se inscriben en el Registro Mercantil. La transmisión de participaciones de una S.L. no se inscribe en el Registro: se anota en el libro registro de socios. |
| Entrega | Se entregan llaves, claves, libros de la sociedad, documentación y las certificaciones pactadas; se firman los contratos accesorios (transición, no competencia). |
| Comunicaciones | Se notifica a la sociedad la transmisión para su inscripción en el libro registro de socios; se actualiza la titularidad real; se comunica a bancos, clientes, proveedores y plantilla según el plan acordado. |
Después del cierre
- Titularidad real. El cambio de propietario obliga a actualizar la información de titularidad real de la sociedad, que desde el Real Decreto 609/2023 se centraliza en el Registro Central de Titularidades Reales; el notario y los registradores contribuyen a ese registro con los datos de las escrituras.
- Comunicaciones acordadas. El anuncio a plantilla, clientes y proveedores se hace con el mensaje y el calendario pactados con el comprador; es parte de la transición.
- Avales personales. Si avaló préstamos o líneas de la empresa, compruebe que el banco los ha cancelado o novado; no basta con la promesa del comprador.
- Garantías y escrow. Anote los plazos: cuándo prescriben las garantías y cuándo se libera el depósito.
- Obligaciones informativas. Si el comprador es extranjero, la inversión se declara al Registro de Inversiones Exteriores con fines estadísticos (Real Decreto 571/2023); lo gestiona normalmente el comprador.
- Su declaración de la renta. La ganancia se declara en el IRPF del ejercicio del cierre (o, si opta por el régimen de operaciones a plazos, a medida que cobre). No hay retención en el momento de la venta: reserve el dinero para pagar el impuesto en junio del año siguiente.
La fiscalidad de la ganancia
Vendedor persona física: IRPF
La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión (el precio, menos los gastos de la venta que usted haya pagado: asesores, notario) y el valor de adquisición (lo que pagó o aportó por las participaciones, más los gastos de adquisición). Recuerde la regla del art. 37.1.b de la Ley del IRPF (capítulo 2): salvo prueba de que el precio es de mercado, el valor de transmisión no puede ser inferior al mayor entre el valor teórico contable y la capitalización al 20 % del beneficio medio de los tres últimos ejercicios.
La ganancia se integra en la base del ahorro y tributa por esta escala (suma de la parte estatal y la autonómica, idéntica en todo el territorio común; en 2025 y 2026):
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Los tipos se aplican por tramos: una ganancia de 1.000.000 € no tributa al 30 % en su totalidad, sino que los primeros 6.000 € lo hacen al 19 %, los siguientes al 21 %, y así sucesivamente hasta el último tramo. (Navarra y el País Vasco tienen su propia normativa.)
Tres reglas que pueden reducir la factura
- Mayores de 65 años: reinversión en renta vitalicia (art. 38.3 LIRPF). La ganancia queda exenta si el importe obtenido se destina, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 € por contribuyente. Si reinvierte menos del total obtenido, se exime la parte proporcional. Es útil para una parte del precio; no para toda una operación grande.
- Participaciones adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994: coeficientes de abatimiento (disposición transitoria novena LIRPF). La parte de la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006 puede reducirse con los coeficientes del régimen transitorio, siempre que el valor conjunto de las transmisiones con derecho a la reducción realizadas desde 2015 no supere 400.000 €. Solo aplica a elementos no afectos a una actividad económica.
- Operaciones a plazos (art. 14.2.d LIRPF). Si parte del precio se cobra más de un año después de la venta (aplazamiento, earn-out), puede optar por tributar a medida que cobre, lo que reparte la ganancia entre ejercicios y puede reducir el tipo medio.
Vendedor sociedad (holding): Impuesto sobre Sociedades
Si las participaciones las vende una sociedad que posee al menos el 5 % de la empresa transmitida desde hace más de un año, la renta positiva queda exenta en un 95 % en el Impuesto sobre Sociedades (art. 21 de la Ley 27/2014); el 5 % restante tributa al tipo general. El dinero queda en la holding: llevarlo al socio persona física tributará como dividendo en su IRPF, salvo que se reinvierta. Por eso esta estructura se planifica con mucha antelación (capítulo 1).
ITP e IVA: exentos, con una excepción
La transmisión de participaciones está exenta del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 338 de la Ley 6/2023, que sustituye al antiguo art. 314 de la Ley del Mercado de Valores). La excepción es la elusión inmobiliaria: si se adquiere el control de una sociedad cuyo activo está formado en al menos un 50 % por inmuebles situados en España no afectos a una actividad empresarial, o de valores recibidos por aportar inmuebles hace menos de tres años, la operación tributa como si se transmitieran los inmuebles. Una empresa operativa cuyo local está afecto a la actividad no cae en la excepción; una sociedad patrimonial, sí.
Errores frecuentes
- Llegar al notario sin haber resuelto el derecho de los otros socios. Puede bloquear la firma o anular la transmisión.
- No comprobar los medios de pago. El precio se acredita en el acto; una promesa de transferencia «esta tarde» no es un pago.
- Olvidar los avales personales. Vender la empresa no cancela lo que usted avaló; hay que pactarlo y ejecutarlo.
- Confundir la escritura con la inscripción. La compraventa de participaciones de una S.L. no se inscribe en el Registro Mercantil (sí el cambio de administradores); lo que da la condición de socio es el libro registro.
- Descubrir la fiscalidad después. Renta vitalicia, coeficientes de abatimiento, operaciones a plazos y holding se deciden con meses de antelación.
- Gastar el precio antes de pagar el impuesto. La ganancia se paga al año siguiente; reserve la parte que corresponde a Hacienda.
Glosario
- Share deal / asset deal: venta de las participaciones de la sociedad frente a venta de sus activos o de una unidad productiva.
- Documento público: documento autorizado por un notario. La transmisión de participaciones de una S.L. debe constar en él (art. 106 LSC).
- Derecho de adquisición preferente: derecho de la sociedad o de los demás socios a comprar las participaciones que un socio quiere vender a un tercero, en las mismas condiciones.
- Cambio de control: cláusula contractual que permite a la otra parte resolver o renegociar el contrato si cambia el propietario de la empresa.
- Titularidad real: persona física que en último término posee o controla la sociedad. Debe declararse y mantenerse actualizada.
- Base del ahorro: parte de la base imponible del IRPF donde tributan las ganancias patrimoniales por transmisiones, con su propia escala.
- Coeficientes de abatimiento: reducciones del régimen transitorio del IRPF para la ganancia generada hasta 2006 en elementos adquiridos antes de 1995, con el límite de 400.000 € de valor de transmisión acumulado.
- Renta vitalicia asegurada: contrato con una aseguradora por el que, a cambio de un capital, se recibe una renta periódica de por vida. Su constitución permite la exención para mayores de 65 años.
Cómo lo hace Valuant en este paso
- Hasta la firma. Nuestro acompañamiento, y el de su especialista con experiencia en operaciones, llega hasta el cierre ante notario: coordinación con los abogados de ambas partes, seguimiento de las condiciones suspensivas y del calendario, y preparación del día de la firma.
- Condiciones claras. Si decide activar el proceso, le explicaremos las condiciones por escrito, con detalle, antes de firmar nada.
- Lo que no hace Valuant. No sustituye a su abogado ni a su asesor fiscal: la escritura, las garantías y la planificación fiscal de la ganancia son trabajo de profesionales que conocen su caso, y conviene tenerlos desde el capítulo 1.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, arts. 104–107 (libro registro de socios, documentación y régimen de la transmisión de participaciones). BOE.
- Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, art. 338 (exención del IVA y del ITP y AJD en la transmisión de valores). BOE.
- Ley 35/2006 del IRPF: arts. 14.2.d, 34–37, 38.3, 66 y disposición transitoria novena. BOE.
- Agencia Tributaria, Manual de Renta 2025: gravamen estatal de la base liquidable del ahorro.
- Agencia Tributaria: transmisión de elementos patrimoniales por mayores de 65 años con reinversión en rentas vitalicias.
- Agencia Tributaria: régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales de elementos adquiridos antes de 1995 (coeficientes de abatimiento).
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, art. 21. BOE.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, art. 44 (sucesión de empresa). BOE.
- Real Decreto 609/2023, Registro Central de Titularidades Reales. BOE.
- Real Decreto 571/2023 sobre inversiones exteriores. BOE.
- Consejo General del Notariado.