Hay una pregunta que casi todos los propietarios de una empresa familiar aplazan: ¿qué pasará con la empresa cuando yo ya no esté al frente? La jubilación la convierte en urgente. Este artículo ordena las cuatro salidas posibles, explica qué implica cada una en lo personal y en lo fiscal, y propone un calendario realista. Forma parte de nuestra guía para vender su empresa, donde el proceso de venta se desarrolla paso a paso.
Las cifras muestran el tamaño del asunto. Según el Instituto de la Empresa Familiar, el 92,4 % de las empresas españolas son familiares y generan el 70,6 % del empleo privado. Solo el 29,3 % supera los 25 años de vida —es decir, ha pasado al menos un relevo generacional— y apenas el 1,2 % está en tercera generación o posterior. Y, según la federación de autónomos ATA, el 47,2 % de los autónomos tiene más de 50 años. Muchas empresas van a cambiar de manos en los próximos años, y no todas tienen a quién pasar el testigo.
Las cuatro salidas cuando llega la jubilación
Cuatro caminos con ventajas e inconvenientes distintos; la peor decisión es no tomar ninguna.
1. Relevo familiar: donar en vida o dejar en herencia
Es la salida que la mayoría imagina primero. La empresa pasa a los hijos, por donación en vida o por herencia. A favor: continuidad del proyecto, del nombre y del equipo, y un régimen fiscal muy favorable si se cumplen los requisitos que veremos más abajo. En contra: exige que exista alguien con ganas y capacidad de dirigir, que los hermanos estén de acuerdo y que el fundador acepte de verdad apartarse.
2. Venta a los directivos (MBO)
Un MBO (management buy-out, «compra por la dirección») es la venta de la empresa a las personas que ya la dirigen con usted. A favor: conocen el negocio, los clientes los conocen a ellos y la transición es discreta. En contra: rara vez tienen el dinero, así que el precio suele pagarse a plazos, con financiación bancaria o con la entrada de un inversor, y el vendedor acaba asumiendo parte del riesgo.
3. Venta a un tercero
Vender a una empresa del sector, a un fondo o a un particular que quiere dirigirla. A favor: es la que mejor permite obtener el valor de mercado, porque hay competencia entre compradores, y la que separa con más claridad patrimonio familiar y empresa. En contra: exige preparación, un proceso confidencial y varios meses, y el nuevo propietario cambiará cosas. Lo explicamos paso a paso en cómo vender una empresa en España.
4. Cierre ordenado
Liquidar la sociedad: cobrar lo pendiente, vender los activos, pagar a proveedores y empleados y cerrar. A favor: es la más sencilla de decidir. En contra: se pierde todo lo que no es tangible —cartera de clientes, marca, equipo, saber hacer—, que es precisamente lo que un comprador habría pagado. Solo tiene sentido cuando el negocio no es viable sin el propietario y nadie lo compraría.
¿Hay relevo real? Cuatro preguntas honestas
Cuatro preguntas que conviene responder con sinceridad:
- ¿Ganas? ¿El hijo o la hija quieren dirigir la empresa, o han dicho que sí por no decepcionar? Una conversación franca ahora evita una salida traumática dentro de cinco años.
- ¿Capacidad? Haber crecido en la empresa no es lo mismo que saber dirigirla. ¿Ha trabajado fuera? ¿Ha llevado un área con resultados propios?
- ¿Acuerdo entre hermanos? Si hay varios herederos y solo uno se queda al frente, hay que decidir quién tiene las participaciones, quién manda y cómo se compensa a los demás. Es la fuente más frecuente de conflicto.
- ¿Reglas escritas? Un protocolo familiar es un acuerdo escrito entre la familia sobre cómo se toman las decisiones, quién puede trabajar en la empresa y cómo se reparten propiedad y beneficios. No es obligatorio, pero evita discutirlo en la mesa de Navidad.
Si dos de estas cuatro respuestas son dudosas, el relevo familiar probablemente no es la salida adecuada, y cuanto antes se reconozca, más opciones quedan.
Fiscalidad del relevo familiar: la reducción del 95 %
Transmitir la empresa a los hijos, en vida o por herencia, tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La ley estatal (artículo 20 de la Ley 29/1987) prevé una reducción del 95 % del valor de las participaciones de empresa familiar en la base del impuesto, siempre que esas participaciones estén exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. Para la donación en vida a cónyuge o descendientes (artículo 20.6), la norma estatal exige además:
- Que quien dona tenga 65 años o más (o una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
- Que deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas desde la donación.
- Que quien recibe mantenga lo adquirido durante los diez años siguientes.
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (artículo 4.Ocho de la Ley 19/1991) tiene a su vez sus propios requisitos: participación de al menos el 5 % individual —o del 20 % contando al grupo familiar— y que alguien de ese grupo ejerza funciones de dirección cobrando por ello más del 50 % de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Varias comunidades autónomas han mejorado estos porcentajes y plazos, así que la factura final depende de dónde resida cada uno.
Fiscalidad de la venta a un tercero al jubilarse
Si en lugar de transmitir a la familia vende la empresa, la ganancia (precio de venta menos lo que le costó) tributa en su IRPF como renta del ahorro, con una escala que va del 19 % al 30 % según el importe. Dos mecanismos conviene conocer antes de firmar. El primero: los mayores de 65 años pueden dejar exenta la ganancia si destinan lo obtenido, en el plazo de seis meses, a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000 € por contribuyente (artículo 38.3 de la Ley del IRPF); si se reinvierte menos, la exención es proporcional. El segundo: si las participaciones se adquirieron antes de 1995, los coeficientes de abatimiento pueden reducir la parte de la ganancia generada hasta 2006, con límites. Lo desarrollamos, con sus condiciones, en impuestos por vender una empresa.
Jubilación activa: seguir vinculado sin renunciar a la pensión
Hay propietarios que prefieren acompañar unos años a quien se queda, sea un hijo o un comprador. La jubilación activa permite cobrar parte de la pensión mientras se sigue trabajando. Desde el 1 de abril de 2025 (Real Decreto-ley 11/2024) el porcentaje de pensión compatible ya no es un 50 % fijo: parte del 45 % con un año de demora de la jubilación y sube al 55 %, 65 %, 80 % y 100 % según los años de demora, más 5 puntos por cada doce meses en jubilación activa, con tope del 100 %. Conviene valorarla con el asesor laboral junto con la transición pactada en la venta.
El calendario: años, no meses
La sucesión mejor resuelta es la que empieza mucho antes de que sea necesaria. Preparar un relevo familiar implica formar a quien se queda, ordenar la propiedad y cumplir los plazos fiscales; preparar una venta exige que la empresa funcione sin el propietario, que las cuentas sean impecables y que el comprador encuentre lo que espera. Nada de esto se resuelve en unos meses: cuando piense «todavía queda tiempo», es el momento de empezar. Qué ordenar y en qué orden está en cómo preparar la empresa para la venta y los errores más habituales.
Cuando no hay relevo, vender suele ser la salida más limpia
Si nadie en la familia quiere o puede seguir, vender a un tercero deja de ser un plan B: es la forma de convertir décadas de trabajo en patrimonio líquido sin cargar a los hijos con una responsabilidad que no han pedido y sin perder lo que la empresa vale como negocio en marcha. El miedo a que se sepa antes de tiempo se resuelve con un proceso confidencial: un perfil ciego que describe la empresa sin identificarla y un acuerdo de confidencialidad (NDA) antes de revelar el nombre.
Sí, es habitual: con otros bienes, con un pago del hijo que se queda o con la venta de una parte. Lo importante es acordarlo por escrito y revisar los efectos fiscales y sucesorios con el asesor.
No. Son decisiones separadas: puede vender y seguir trabajando unos años en la empresa, o jubilarse y mantener la propiedad. Lo que conviene es planificarlas juntas, porque la fiscalidad y la pensión dependen de cómo se combinan.
Pasa a los herederos según el testamento o, si no lo hay, según la ley, lo que puede dejar la propiedad repartida entre personas con intereses distintos y sin nadie con mandato claro para dirigir. Un testamento actualizado y un protocolo familiar reducen mucho ese riesgo.
Fuentes
- Instituto de la Empresa Familiar — Relevancia de la empresa familiar
- ATA, vía Observatorio Español de la Economía Social — autónomos mayores de 50 años
- BOE — Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 20
- BOE — Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, artículo 4
- Agencia Tributaria — Manual IRPF 2025, gravamen de la base del ahorro
- Agencia Tributaria — Manual específico IRPF 2025 para mayores de 65 años, exención por renta vitalicia
- Agencia Tributaria — Manual IRPF 2024, régimen transitorio (coeficientes de abatimiento)
- BOE — Real Decreto-ley 11/2024, jubilación activa
