Qué va a aprender
Entre la primera reunión y la due diligence hay dos documentos que ordenan la negociación: la manifestación de interés, que dice «me interesa y más o menos a este precio», y la carta de intenciones, que fija las bases de la operación y suele conceder exclusividad al comprador. Saber qué vincula y qué no en cada uno evita las dos sorpresas más caras del proceso: regalar la exclusividad demasiado pronto y descubrir en el contrato final que el precio «acordado» no era el que usted creía.
- La secuencia habitual: interés → oferta indicativa → carta de intenciones → due diligence → contrato.
- Qué contiene una manifestación de interés y por qué es (casi siempre) no vinculante.
- Qué contiene una carta de intenciones y qué cláusulas sí obligan.
- El poder de la exclusividad: cómo acotarla.
- Qué negociar ahora y qué dejar para el contrato.
- La responsabilidad por romper las negociaciones de mala fe.
La secuencia
| Paso | Documento | Quién lo emite | Vincula |
|---|---|---|---|
| 1. Interés | Respuesta al teaser + NDA firmado | Comprador | Solo la confidencialidad |
| 2. Oferta indicativa | Manifestación de interés (MOI) u oferta no vinculante (NBO) | Comprador, tras leer el IM | No, salvo cláusulas concretas |
| 3. Bases del acuerdo | Carta de intenciones (LOI) u oferta vinculante | Comprador; se negocia y se firma por ambos | Parcialmente: exclusividad, confidencialidad, gastos, ley |
| 4. Verificación | Due diligence (capítulo 8) | Comprador y sus asesores | — |
| 5. Acuerdo | Contrato de compraventa (SPA) y cierre notarial (capítulos 9 y 10) | Ambas partes | Sí, íntegramente |
La manifestación de interés
Es una carta breve en la que el comprador, tras estudiar la presentación de venta, dice lo que estaría dispuesto a ofrecer si lo que ha leído se confirma. En un proceso con varios candidatos, todos la presentan en la misma fecha y con el mismo guion, para poder compararlas. Suele incluir:
- Un rango de valor de empresa (no un precio cerrado) y la base sobre la que lo calcula (múltiplo del EBITDA normalizado, por ejemplo).
- La estructura propuesta: compra del 100 % o de una mayoría, pago al contado o con parte aplazada, earn-out, reinversión del vendedor.
- Cómo financiará la compra (fondos propios, deuda bancaria, inversores) y qué aprobaciones internas necesita.
- Qué información adicional necesita y qué plazo estima para llegar a una oferta firme.
- Sus intenciones respecto al equipo, la sede y la permanencia de usted como vendedor.
- Una declaración expresa de que no es vinculante ni obliga a continuar.
La carta de intenciones
Cuando ha elegido con quién seguir, la carta de intenciones fija las bases de la operación con el detalle suficiente para que la due diligence y el contrato no las reabran. Se negocia —no se acepta tal cual— y la firman ambas partes. Estas son las cláusulas que debe mirar con lupa:
| Cláusula | Qué buscar | Alerta |
|---|---|---|
| Precio y base | Cifra concreta de valor de empresa; definición de deuda, caja y capital circulante normalizado; mecanismo de ajuste (locked box o cuentas de cierre) | «Precio sujeto a due diligence» sin decir qué podría cambiarlo ni cuánto |
| Estructura del pago | Cuánto al contado en el cierre, cuánto aplazado y con qué garantías, earn-out con métricas y plazo definidos | Aplazamientos sin garantía; earn-out ligado a métricas que controla el comprador |
| Objeto | Qué se compra: 100 % de las participaciones (share deal) o activos concretos (asset deal); qué queda fuera (inmuebles, caja excedentaria) | Cambios de share deal a asset deal a mitad de camino: cambian la fiscalidad y los riesgos |
| Condiciones | Due diligence satisfactoria (con criterio de materialidad), financiación, autorizaciones, consentimientos de terceros | Condiciones abiertas que permiten retirarse por cualquier motivo |
| Exclusividad | Duración acotada (semanas, no meses), ligada a hitos, que decae si el comprador no cumple el calendario | Exclusividad larga, sin hitos y renovable a voluntad del comprador |
| Calendario | Fechas para la due diligence, el primer borrador del contrato y el cierre | Sin fechas: el proceso se eterniza y el vendedor pierde alternativas |
| Su permanencia | Periodo, dedicación y remuneración de la transición | Compromisos de permanencia largos sin retribución definida |
| Gastos | Cada parte paga a sus asesores; cláusulas de ruptura, si las hay, simétricas | Que el vendedor asuma los gastos del comprador si se retira |
| Cláusulas vinculantes | Lista expresa de lo que obliga: exclusividad, confidencialidad, gastos, ley y jurisdicción | Silencio sobre qué vincula y qué no |
La exclusividad: su mayor concesión
Conceder exclusividad significa dejar de hablar con los demás compradores durante un tiempo. Es razonable que el comprador la pida —va a gastar dinero en asesores— pero es la concesión más valiosa que usted hace en todo el proceso: mientras dura, pierde la alternativa que sostenía su posición. Por eso se concede a cambio de una LOI completa (precio concreto, estructura, calendario), por un plazo corto y con condiciones: si el comprador incumple hitos o pretende bajar el precio sin un hallazgo material, la exclusividad termina.
Qué negociar ahora y qué dejar para el contrato
| Se negocia en la LOI | Se deja para el contrato (SPA) |
|---|---|
| Precio, base de cálculo y mecanismo de ajuste | Redacción detallada del ajuste y de las cuentas de cierre |
| Estructura (contado, aplazado, earn-out, reinversión) | Garantías concretas del pago aplazado; documento del earn-out |
| Objeto y perímetro (qué entra y qué sale) | Inventario detallado y anexos |
| Principios de las garantías (límites máximos y plazos) | Catálogo de manifestaciones y garantías y anexos de revelación |
| Existencia y duración razonable de la no competencia | Redacción de la no competencia y su alcance geográfico y de producto |
| Su transición: duración y retribución aproximada | Contrato de servicios o laboral de la transición |
| Calendario, exclusividad y condiciones | Condiciones suspensivas en detalle y consecuencias de su incumplimiento |
Romper las negociaciones
Ni la MOI ni la LOI obligan a comprar o a vender: cualquiera de las partes puede retirarse. Pero el derecho español exige buena fe también en los tratos preliminares (art. 7 y art. 1258 del Código Civil). Quien crea en la otra parte una confianza razonable de que el contrato se firmará y rompe sin justificación —o incumple las cláusulas que sí vinculan, como la exclusividad— puede tener que indemnizar los gastos y daños causados (responsabilidad precontractual). En la práctica, lo que evita conflictos es que la LOI diga con claridad qué vincula, qué no, y qué pasa con los gastos si no hay acuerdo.
Lista de verificación antes de firmar una LOI
- El precio es una cifra concreta de valor de empresa, con la definición de deuda, caja y circulante que lo convierte en precio de las participaciones.
- Sé exactamente cuánto cobraré en el cierre y cuánto después, con qué garantías y bajo qué condiciones.
- Las condiciones para retirarse están acotadas (materialidad, plazos), no abiertas.
- La exclusividad tiene fecha de fin, hitos y causas de terminación anticipada.
- Hay un calendario con fechas para la due diligence, el borrador del contrato y el cierre.
- Está claro qué cláusulas vinculan y cuáles no.
- He comprobado la capacidad financiera del comprador antes de conceder la exclusividad.
- Mi asesor fiscal ha revisado la estructura propuesta (share deal, aplazamientos, earn-out, reinversión).
- Mi abogado ha revisado el texto antes de firmar.
Errores frecuentes
- Firmar la primera LOI que llega por miedo a perder al comprador. Un comprador serio espera una negociación.
- Confundir valor de empresa con precio de las participaciones. La cifra grande de la carta se reduce con la deuda y el ajuste de circulante; hay que saber cuánto antes de firmar.
- Exclusividad sin calendario. Es la forma más habitual de perder meses y alternativas.
- Aceptar «sujeto a due diligence» sin criterio de materialidad. Todo hallazgo se convierte entonces en una rebaja.
- Dejar las garantías «para el contrato». Sus límites (importe máximo, plazos) se pactan en principio en la LOI; después, el comprador ya tiene la exclusividad.
- No comprobar la financiación. Una LOI de quien no tiene el dinero es una exclusividad regalada.
Glosario
- MOI (manifestación de interés): carta no vinculante en la que el comprador indica un rango de precio y una estructura tras leer la presentación de venta. También «oferta indicativa» o NBO (non-binding offer).
- LOI (carta de intenciones): documento, firmado por ambas partes, que fija las bases de la operación y suele conceder exclusividad. Vincula solo en las cláusulas que expresamente lo digan.
- Exclusividad: compromiso del vendedor de no negociar con terceros durante un plazo mientras el comprador hace la due diligence.
- Cash-free / debt-free: forma habitual de expresar el precio: valor de empresa suponiendo que la sociedad no tiene ni deuda ni caja; ambas se ajustan en el cierre.
- Locked box: mecanismo en el que el precio se fija sobre un balance pasado y el comprador asume el negocio desde esa fecha, con prohibición de sacar valor («fugas») entre esa fecha y el cierre.
- Cuentas de cierre (closing accounts): mecanismo en el que el precio se ajusta con un balance elaborado a la fecha del cierre.
- Condición suspensiva: hecho que debe cumplirse para que el contrato produzca efectos (autorización, financiación, consentimiento de un tercero).
- Responsabilidad precontractual: obligación de indemnizar a quien confió razonablemente en que el contrato se firmaría y sufrió daños por una ruptura injustificada de las negociaciones.
Cómo lo hace Valuant en este paso
- Cada respuesta se clasifica y se revisa. Las contestaciones de los compradores contactados se clasifican automáticamente (interés, negativa, petición de información) y una persona del equipo revisa cada una; a quien muestra interés real se le envía el acuerdo de confidencialidad.
- Reunión tras el NDA. Firmado el acuerdo, se revela la identidad y se organiza la primera reunión con usted; el equipo le prepara para ella y para interpretar la manifestación de interés que llegue después.
- Negociación acompañada. Cuando hay una conversación seria sobre precio y condiciones, un especialista con experiencia en operaciones le acompaña para negociar la carta de intenciones y llevar la operación hasta el contrato y el cierre.
Fuentes
- Código Civil, arts. 7 (buena fe), 1254 y 1258 (perfección del contrato), 1261–1262 (consentimiento, objeto y causa) y 1902 (responsabilidad por daños). BOE.
- Ley 1/2019 de Secretos Empresariales. BOE.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital, arts. 106–107 (transmisión de participaciones). BOE.