07MOI y LOI · Capítulo 7 de 10

Manifestación de interés (MOI) y carta de intenciones (LOI)

De la oferta indicativa a la carta con exclusividad: qué vincula y qué no, qué negociar en esta fase y qué no comprometer antes de la due diligence.

Capítulo
07 / 10
Lectura
16 min
Momento clave
La LOIsu mayor poder de negociación

Qué va a aprender

Entre la primera reunión y la due diligence hay dos documentos que ordenan la negociación: la manifestación de interés, que dice «me interesa y más o menos a este precio», y la carta de intenciones, que fija las bases de la operación y suele conceder exclusividad al comprador. Saber qué vincula y qué no en cada uno evita las dos sorpresas más caras del proceso: regalar la exclusividad demasiado pronto y descubrir en el contrato final que el precio «acordado» no era el que usted creía.

  • La secuencia habitual: interés → oferta indicativa → carta de intenciones → due diligence → contrato.
  • Qué contiene una manifestación de interés y por qué es (casi siempre) no vinculante.
  • Qué contiene una carta de intenciones y qué cláusulas sí obligan.
  • El poder de la exclusividad: cómo acotarla.
  • Qué negociar ahora y qué dejar para el contrato.
  • La responsabilidad por romper las negociaciones de mala fe.

La secuencia

PasoDocumentoQuién lo emiteVincula
1. InterésRespuesta al teaser + NDA firmadoCompradorSolo la confidencialidad
2. Oferta indicativaManifestación de interés (MOI) u oferta no vinculante (NBO)Comprador, tras leer el IMNo, salvo cláusulas concretas
3. Bases del acuerdoCarta de intenciones (LOI) u oferta vinculanteComprador; se negocia y se firma por ambosParcialmente: exclusividad, confidencialidad, gastos, ley
4. VerificaciónDue diligence (capítulo 8)Comprador y sus asesores—
5. AcuerdoContrato de compraventa (SPA) y cierre notarial (capítulos 9 y 10)Ambas partesSí, íntegramente

La manifestación de interés

Es una carta breve en la que el comprador, tras estudiar la presentación de venta, dice lo que estaría dispuesto a ofrecer si lo que ha leído se confirma. En un proceso con varios candidatos, todos la presentan en la misma fecha y con el mismo guion, para poder compararlas. Suele incluir:

  • Un rango de valor de empresa (no un precio cerrado) y la base sobre la que lo calcula (múltiplo del EBITDA normalizado, por ejemplo).
  • La estructura propuesta: compra del 100 % o de una mayoría, pago al contado o con parte aplazada, earn-out, reinversión del vendedor.
  • Cómo financiará la compra (fondos propios, deuda bancaria, inversores) y qué aprobaciones internas necesita.
  • Qué información adicional necesita y qué plazo estima para llegar a una oferta firme.
  • Sus intenciones respecto al equipo, la sede y la permanencia de usted como vendedor.
  • Una declaración expresa de que no es vinculante ni obliga a continuar.

La carta de intenciones

Cuando ha elegido con quién seguir, la carta de intenciones fija las bases de la operación con el detalle suficiente para que la due diligence y el contrato no las reabran. Se negocia —no se acepta tal cual— y la firman ambas partes. Estas son las cláusulas que debe mirar con lupa:

CláusulaQué buscarAlerta
Precio y baseCifra concreta de valor de empresa; definición de deuda, caja y capital circulante normalizado; mecanismo de ajuste (locked box o cuentas de cierre)«Precio sujeto a due diligence» sin decir qué podría cambiarlo ni cuánto
Estructura del pagoCuánto al contado en el cierre, cuánto aplazado y con qué garantías, earn-out con métricas y plazo definidosAplazamientos sin garantía; earn-out ligado a métricas que controla el comprador
ObjetoQué se compra: 100 % de las participaciones (share deal) o activos concretos (asset deal); qué queda fuera (inmuebles, caja excedentaria)Cambios de share deal a asset deal a mitad de camino: cambian la fiscalidad y los riesgos
CondicionesDue diligence satisfactoria (con criterio de materialidad), financiación, autorizaciones, consentimientos de tercerosCondiciones abiertas que permiten retirarse por cualquier motivo
ExclusividadDuración acotada (semanas, no meses), ligada a hitos, que decae si el comprador no cumple el calendarioExclusividad larga, sin hitos y renovable a voluntad del comprador
CalendarioFechas para la due diligence, el primer borrador del contrato y el cierreSin fechas: el proceso se eterniza y el vendedor pierde alternativas
Su permanenciaPeriodo, dedicación y remuneración de la transiciónCompromisos de permanencia largos sin retribución definida
GastosCada parte paga a sus asesores; cláusulas de ruptura, si las hay, simétricasQue el vendedor asuma los gastos del comprador si se retira
Cláusulas vinculantesLista expresa de lo que obliga: exclusividad, confidencialidad, gastos, ley y jurisdicciónSilencio sobre qué vincula y qué no

La exclusividad: su mayor concesión

Conceder exclusividad significa dejar de hablar con los demás compradores durante un tiempo. Es razonable que el comprador la pida —va a gastar dinero en asesores— pero es la concesión más valiosa que usted hace en todo el proceso: mientras dura, pierde la alternativa que sostenía su posición. Por eso se concede a cambio de una LOI completa (precio concreto, estructura, calendario), por un plazo corto y con condiciones: si el comprador incumple hitos o pretende bajar el precio sin un hallazgo material, la exclusividad termina.

Qué negociar ahora y qué dejar para el contrato

Se negocia en la LOISe deja para el contrato (SPA)
Precio, base de cálculo y mecanismo de ajusteRedacción detallada del ajuste y de las cuentas de cierre
Estructura (contado, aplazado, earn-out, reinversión)Garantías concretas del pago aplazado; documento del earn-out
Objeto y perímetro (qué entra y qué sale)Inventario detallado y anexos
Principios de las garantías (límites máximos y plazos)Catálogo de manifestaciones y garantías y anexos de revelación
Existencia y duración razonable de la no competenciaRedacción de la no competencia y su alcance geográfico y de producto
Su transición: duración y retribución aproximadaContrato de servicios o laboral de la transición
Calendario, exclusividad y condicionesCondiciones suspensivas en detalle y consecuencias de su incumplimiento

Romper las negociaciones

Ni la MOI ni la LOI obligan a comprar o a vender: cualquiera de las partes puede retirarse. Pero el derecho español exige buena fe también en los tratos preliminares (art. 7 y art. 1258 del Código Civil). Quien crea en la otra parte una confianza razonable de que el contrato se firmará y rompe sin justificación —o incumple las cláusulas que sí vinculan, como la exclusividad— puede tener que indemnizar los gastos y daños causados (responsabilidad precontractual). En la práctica, lo que evita conflictos es que la LOI diga con claridad qué vincula, qué no, y qué pasa con los gastos si no hay acuerdo.

Lista de verificación antes de firmar una LOI

  • El precio es una cifra concreta de valor de empresa, con la definición de deuda, caja y circulante que lo convierte en precio de las participaciones.
  • Sé exactamente cuánto cobraré en el cierre y cuánto después, con qué garantías y bajo qué condiciones.
  • Las condiciones para retirarse están acotadas (materialidad, plazos), no abiertas.
  • La exclusividad tiene fecha de fin, hitos y causas de terminación anticipada.
  • Hay un calendario con fechas para la due diligence, el borrador del contrato y el cierre.
  • Está claro qué cláusulas vinculan y cuáles no.
  • He comprobado la capacidad financiera del comprador antes de conceder la exclusividad.
  • Mi asesor fiscal ha revisado la estructura propuesta (share deal, aplazamientos, earn-out, reinversión).
  • Mi abogado ha revisado el texto antes de firmar.

Errores frecuentes

  • Firmar la primera LOI que llega por miedo a perder al comprador. Un comprador serio espera una negociación.
  • Confundir valor de empresa con precio de las participaciones. La cifra grande de la carta se reduce con la deuda y el ajuste de circulante; hay que saber cuánto antes de firmar.
  • Exclusividad sin calendario. Es la forma más habitual de perder meses y alternativas.
  • Aceptar «sujeto a due diligence» sin criterio de materialidad. Todo hallazgo se convierte entonces en una rebaja.
  • Dejar las garantías «para el contrato». Sus límites (importe máximo, plazos) se pactan en principio en la LOI; después, el comprador ya tiene la exclusividad.
  • No comprobar la financiación. Una LOI de quien no tiene el dinero es una exclusividad regalada.

Glosario

  • MOI (manifestación de interés): carta no vinculante en la que el comprador indica un rango de precio y una estructura tras leer la presentación de venta. También «oferta indicativa» o NBO (non-binding offer).
  • LOI (carta de intenciones): documento, firmado por ambas partes, que fija las bases de la operación y suele conceder exclusividad. Vincula solo en las cláusulas que expresamente lo digan.
  • Exclusividad: compromiso del vendedor de no negociar con terceros durante un plazo mientras el comprador hace la due diligence.
  • Cash-free / debt-free: forma habitual de expresar el precio: valor de empresa suponiendo que la sociedad no tiene ni deuda ni caja; ambas se ajustan en el cierre.
  • Locked box: mecanismo en el que el precio se fija sobre un balance pasado y el comprador asume el negocio desde esa fecha, con prohibición de sacar valor («fugas») entre esa fecha y el cierre.
  • Cuentas de cierre (closing accounts): mecanismo en el que el precio se ajusta con un balance elaborado a la fecha del cierre.
  • Condición suspensiva: hecho que debe cumplirse para que el contrato produzca efectos (autorización, financiación, consentimiento de un tercero).
  • Responsabilidad precontractual: obligación de indemnizar a quien confió razonablemente en que el contrato se firmaría y sufrió daños por una ruptura injustificada de las negociaciones.

Cómo lo hace Valuant en este paso

  • Cada respuesta se clasifica y se revisa. Las contestaciones de los compradores contactados se clasifican automáticamente (interés, negativa, petición de información) y una persona del equipo revisa cada una; a quien muestra interés real se le envía el acuerdo de confidencialidad.
  • Reunión tras el NDA. Firmado el acuerdo, se revela la identidad y se organiza la primera reunión con usted; el equipo le prepara para ella y para interpretar la manifestación de interés que llegue después.
  • Negociación acompañada. Cuando hay una conversación seria sobre precio y condiciones, un especialista con experiencia en operaciones le acompaña para negociar la carta de intenciones y llevar la operación hasta el contrato y el cierre.

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